Articulo 52 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Articulo 52 Transportes t...sostenible

Articulo 52 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Licencias de auto-taxi

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los servicios de auto-taxi se prestarán mediante los vehículos adscritos a las licencias municipales, salvo los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, para los casos de accidentes, averías y similares.

2. Cada licencia, ya sea de carácter permanente o temporal, estará vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.”

3. Las licencias de autotaxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.

Las licencias están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deberán tener en todo momento, como mínimo, dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Si en virtud de adquisición por herencia un mismo titular tiene cinco o más licencias deberá tener en todo momento, como mínimo, tres vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

4. Las licencias de carácter temporal se otorgaran preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario.