Articulo 52 Turismo de Galicia
Articulo 52 Turismo de Galicia

Articulo 52 Turismo de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Régimen, comunicación y publicidad de precios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los precios de todos los alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración tienen el carácter de libres, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas en cualquier momento sin más obligación que la de publicitarlos, en los términos previstos en la normativa vigente.

2. Reglamentariamente se establecerán las normas sobre facturación, publicidad de precios, régimen de reservas, cesión y anulación de servicios turísticos y las indemnizaciones a que pudieran dar lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011