Articulo 52 Turismo de Murcia
Ver Indice
»Artículo 52. - Competencia de incoación.
Vigente
La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.