Articulo 52 Turismo de Murcia

Articulo 52 Turismo de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. - Competencia de incoación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014