Articulo 52 Universidades
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»Artículo 52. El profesorado emérito.
Vigente
1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003