Articulo 52 Universidades
Articulo 52 Universidades

Articulo 52 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. El profesorado emérito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003