Artículo 52 Universidades de C. León
Artículo 52. Funciones de la inspección en materia universitaria.
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El ejercicio de las funciones de inspección en materia universitaria comprenderá:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema universitario.
b) Aplicar los mecanismos establecidos por la consejería competente en materia de universidades conducentes a la supervisión y control periódico de las actuaciones en materia de enseñanza universitaria de los sujetos previstos en el artículo 50.
c) Emitir los informes técnicos que solicite la consejería y la dirección general competentes en materia de universidades.
d) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.
e) Cualesquiera otras que le sean establecidas legal o reglamentariamente.
- Artículo modificado (52 (se añade)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
