Artículo 52 Universidades de C León

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Artículo 52. Funciones de la inspección en materia universitaria.

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El ejercicio de las funciones de inspección en materia universitaria comprenderá:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema universitario.

b) Aplicar los mecanismos establecidos por la consejería competente en materia de universidades conducentes a la supervisión y control periódico de las actuaciones en materia de enseñanza universitaria de los sujetos previstos en el artículo 50.

c) Emitir los informes técnicos que solicite la consejería y la dirección general competentes en materia de universidades.

d) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.

e) Cualesquiera otras que le sean establecidas legal o reglamentariamente.

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