Articulo 52 Universidades de Cataluña

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Artículo 52. El profesorado emérito.

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1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.