Articulo 52 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 52. Contratos mixtos de investigación sanitaria.

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1. En el ámbito de la gestión sanitaria, se podrán licitar contratos mixtos de investigación sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o no a protección de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo a la investigación de las patologías para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar los resultados derivados de su utilización durante la vigencia del contrato.

El servicio podrá consistir en la realización de ensayos clínicos con la participación de personal cualificado de los centros sanitarios que determine el órgano de contratación. A tal efecto, se coordinarán los recursos propios, materiales y personales, y los de la adjudicataria. Incluirán un análisis estadístico y un estudio de resultados obtenidos del seguimiento de pacientes tratados con estos medicamentos desagregado por sexo.

Podrá vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los resultados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de calidad previstos en los pliegos de la licitación, según los acuerdos de riesgo compartido y las autorizaciones de comercialización y uso del medicamento.

2. El órgano de contratación, conjuntamente con la adjudicataria, elaborará un informe de análisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, planteará propuestas de impulso de la investigación en las áreas médicas de interés identificadas durante la ejecución del contrato. Los resultados alcanzados serán objeto de publicación en revistas especializadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023