Articulo 52 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 52. Adjudicación por sorteo.
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1. Para cada promoción de viviendas protegidas se realizará un sorteo ante notario entre las personas demandantes inscritas en el registro.
2. Realizado el sorteo, la Administración formalizará la adjudicación de las viviendas, previa comprobación de que las personas beneficiarias cumplen con los requisitos para ser adjudicatarias de las viviendas.
3. El procedimiento del sorteo se fijará reglamentariamente.
