Articulo 520 Procesal militar
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Artículo 520.

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Será competente para prevenir los juicios de testamentaría y abintestato el Juez Togado Militar en cuya demarcación se hubiera producido el fallecimiento, o aquél que acompañare a las Fuerzas a las que perteneciere el difunto, y en su caso, el Instructor contemplado por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, cuando en la Plaza donde hubiere acaecido el fallecimiento no existiere Juez Togado.

A la misma designación de Instructor se procederá cuando el fallecido perteneciere a Unidad que se hallare en lugar aislado o lejano, o el fallecimiento tuviere lugar en buque o aeronave en navegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989