Articulo 521 Código penal
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Artículo 521.

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En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996