Articulo 521 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 521 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 521

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Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros.

Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.

Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882