Articulo 5212 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 521-2. Contenido de los modelos adscritos al sistema
-1 Los modelos están configurados por:
a) Los indicadores: parámetros o conjunto de características que conforman la empresa, establecimiento o actividad.
b) Las evidencias: elementos y circunstancias concurrentes que permiten acreditar el cumplimiento de los indicadores.
c) Los cuestionarios de autoevaluación: herramientas documentales que permiten a la persona titular del establecimiento o actividad solicitar la adhesión al sistema con descripción explícita y precisa de la adecuación de su establecimiento o actividad, de acuerdo con los indicadores y las evidencias que configuren el correspondiente modelo específico.
d) Imagen gráfica y guías de interpretación de los modelos aprobados, si procede.
-2 La determinación de los indicadores y evidencias de los modelos debe comportar, en todos los casos, una prueba piloto de viabilidad de los criterios a los que serán sometidos los diferentes sujetos turísticos solicitantes, con carácter previo a la aprobación del modelo.
-3 La determinación de los modelos debe considerar la existencia de certificaciones oficiales en el establecimiento o actividad solicitante, con especial valoración de las que son competencia de la Generalidad de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020