Articulo 5213 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 521-3. Capacidad
Vigente
1.Todas las personas con capacidad natural pueden adquirir la posesión.
2.Las personas menores y las incapacitadas pueden ejercer las facultades propias de la posesión con la asistencia de sus representantes legales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027

