Articulo 5213 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 521-3. Capacidad
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1.Todas las personas con capacidad natural pueden adquirir la posesión.
2.Las personas menores y las incapacitadas pueden ejercer las facultades propias de la posesión con la asistencia de sus representantes legales.
