Articulo 5216 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 521-6. Continuidad en la posesión
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1. Se presume que los poseedores han poseído un bien de forma continuada desde que adquirieron su posesión y pueden unir su posesión a la de sus causantes.
2. Se presume que los poseedores mantienen el mismo concepto posesorio que tenían cuando adquirieron la posesión.
3. Se entiende que la posesión es continuada aunque su ejercicio esté impedido o interrumpido temporalmente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 521-8. e.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(GC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009
