Articulo 522 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 522. Sucesión a favor de los hijos.
Vigente
Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.