Articulo 522 Código del D... de Aragón

Articulo 522 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 522. Sucesión a favor de los hijos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.