Articulo 522 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 522. Sucesión a favor de los hijos.

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Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011