Articulo 522 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 522 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 522

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.