Articulo 522 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 522 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 522

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Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882