Articulo 5221 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 522-1. Presunción de titularidad
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1.Se presume que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto poseen el bien.
2.La presunción de titularidad decae cuando la cosa o el derecho poseídos están inscritos en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el Registro de Bienes Muebles a favor de otra persona, salvo que los poseedores de los que se presume la titularidad opongan otro título que justifique su posesión.
