Articulo 5226 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 522-6. Posesión y usucapión
Vigente
La posesión de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 531-24 permite la usucapión del derecho de propiedad o de los demás derechos reales posesorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003