Articulo 523 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 523 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 523

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.