Articulo 524 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 524
Vigente
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882