Articulo 524 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 524 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 524

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El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.

Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.