Articulo 524 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 524 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 524 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 524

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.

Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882