Articulo 524 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 524.
Vigente
1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
2. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 15-01-2004