Articulo 528 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 528 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 528

Vigente

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La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882