Articulo 529 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 529 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 529 bis.

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Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.

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