Articulo 53 Accesibilidad de Cataluña
Artículo 53. Ayudas a las actuaciones de promoción de la accesibilidad
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1. El Gobierno y las administraciones públicas deben destinar partidas de cada ejercicio presupuestario a actuaciones de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras a la accesibilidad, en sus ámbitos de competencia, y deben velar por que los colectivos en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social tengan acceso a los productos de apoyo.
2. Pueden ser beneficiarios de las medidas de fomento a que se refiere el apartado 1 personas físicas o jurídicas y entes locales.
3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, podrán gozar de ellos los entes locales que hayan aprobado el plan municipal de accesibilidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42. Las actuaciones programadas en el correspondiente plan municipal de accesibilidad tendrán prioridad para la concesión de las ayudas.
4. Los departamentos de la Generalidad, en el ámbito respectivo de competencias, deben determinar la asignación y la gestión de los recursos a que se refiere el apartado 1 y deben incluir en sus programas de promoción, de fomento o de ayudas líneas de apoyo a actuaciones en materia de accesibilidad.
5. Los departamentos de la Generalidad deben incluir en su memoria anual las actuaciones de promoción de la accesibilidad que han llevado a cabo, y deben recogerlas en un informe que han de trasladar al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad.
6. El Gobierno debe tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido por la presente ley y, igualmente, los esfuerzos suplementarios a que se refiere el artículo 55 en el otorgamiento de las subvenciones destinadas a los entes locales y las empresas privadas o entidades sin ánimo de lucro.
