Articulo 53 Actividad fís...e Canarias

Articulo 53 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 53. Los espacios deportivos para el deporte en el medio urbano.

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Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones favorables para la práctica deportiva libre y espontánea en el medio urbano, desarrollando los reglamentos de usos y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios, accesibilidad y fórmulas de uso en condiciones óptimas y seguras para ello.