Articulo 53 Actividades con Incidencia Ambiental
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Artículo 53. Transición del régimen de autorización ambiental integrada al de autorización ambiental unificada o al de licencia de actividad clasificada.

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1. En el caso de que una actividad o instalación existente que dispone de autorización ambiental integrada pretenda llevar a cabo una modificación física u operativa que origine su no encuadramiento como actividad sometida a autorización ambiental integrada, el titular de la instalación deberá notificarlo al Departamento competente en materia de medio ambiente, presentando el proyecto técnico correspondiente.

2. Una vez llevada a cabo la modificación, el titular presentará ante el departamento competente en materia de medio ambiente una declaración responsable de realización de la modificación, acompañada de un certificado emitido por técnico competente, en el que se acredite que la modificación se ajusta a las condiciones establecidas legalmente para la nueva instalación o actividad.

3. A continuación, el Departamento competente en materia medioambiental dictará resolución autorizando la modificación y estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo la misma.

4. El departamento competente en materia de medio ambiente, una vez efectuadas las comprobaciones que considere necesarias, emitirá resolución extinguiendo la autorización ambiental integrada que disponía la instalación, y otorgará la autorización ambiental unificada o comunicará a la entidad local en que la misma se ubique, que la actividad pasa al régimen de licencia de actividad clasificada, para que sea esa entidad local la que otorgue la correspondiente licencia.

5. La resolución del departamento competente en materia de medio ambiente contendrá igualmente las medidas correctoras y las prescripciones que sean preceptivas, derivadas de la autorización ambiental integrada que disponía, adaptadas en lo que proceda a la nueva situación.

6. Recibida dicha resolución, en su caso, la entidad local comunicará a la persona titular de la actividad que esta pasa al régimen de licencia de actividad clasificada y concederá la misma.

7. El procedimiento establecido en el presente artículo será de aplicación únicamente cuando la modificación suponga cambios en la realidad física u operativa de las instalaciones que garanticen su no encuadramiento como actividad sometida a autorización ambiental integrada.

8. El procedimiento establecido en el presente artículo será de aplicación sin perjuicio de que las modificaciones pretendidas deban ser objeto de licencia, autorización o informe por los departamentos competentes.