Articulo 53 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 53. Acreditación e incidencias de titularidad.
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1. El promotor del expediente de rehabilitación deberá acreditar sus derechos de dominio, uso y/o disfrute sobre las fincas que vayan a figurar en la calificación de rehabilitación protegida, así como la inexistencia de cargas que impidan la viabilidad de la rehabilitación planteada. La acreditación se efectuará mediante nota simple informativa del Registro de la Propiedad de antigüedad no superior a dos meses con respecto a la fecha de solicitud de calificación provisional. Mediante causa justificada, podrá concederse una prórroga del plazo para presentar la acreditación. En todo caso, la presentación de la misma deberá ser anterior a la calificación definitiva.
2. Cuando la titularidad de la vivienda cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como promotor antes de la calificación definitiva. En tal caso, se tendrán en cuenta sus ingresos familiares ponderados en el momento de solicitar su inclusión como nuevo promotor.
a) Si el promotor fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos promotores, previa acreditación de la titularidad registral. Cuando se solicite el cambio de promotor por esta causa en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, se otorgará un plazo no inferior a tres meses ni superior a seis desde la fecha de la calificación definitiva para acreditar la nueva titularidad registral.
b) Si el promotor fallece después de la calificación definitiva y antes del abono de la subvención, ésta se abonará a quienes acrediten, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de calificación definitiva, ser sus herederos.
3. Las actuaciones protegibles y la financiación cualificada que en el momento de la calificación definitiva hubiera podido corresponder a los promotores sólo se otorgarán a quienes acrediten los derechos de dominio, uso y/o disfrute requeridos para ello, con las salvedades previstas en el presente artículo.
4. Cuando la vivienda esté cedida en usufructo, el usufructuario podrá promover la rehabilitación debidamente autorizado por el nudo propietario o por la legislación aplicable. Además, quien ostente la nuda propiedad de una vivienda podrá asociarse con el usufructuario como promotores de la rehabilitación.
