Articulo 53 Administración digital de Cataluña
Artículo 53. Identificación y firma de los empleados públicos
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1. La Administración de la Generalidad, por instrucción del secretario o secretaria de Administración y Función Pública, determina los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal y el de su sector público.
2. Las herramientas de tramitación electrónica del procedimiento administrativo común deben incorporar mecanismos de firma electrónica basados en sistemas no criptográficos incorporando el uso de un sello electrónico y, en su caso, con un código seguro de verificación.
3. Cuando, por razones de seguridad pública, sea necesaria la utilización de un sistema de firma que preserve la identidad de los empleados públicos, el departamento competente en la actuación, con el informe previo del órgano transversal competente en materia de impulso de la Administración digital, debe determinar otros sistemas de firma electrónica y las condiciones de uso para la firma de actuaciones administrativas.
