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Articulo 53 Administración local de Madrid

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Artículo 53. Funcionamiento de las Comisiones Gestoras.

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1. La constitución de las Comisiones Gestoras municipales se realizará en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la Comunidad de Madrid, en la que procederán a elegir un Presidente por mayoría simple de los miembros, que ejercerá las funciones que se atribuyen al Alcalde.

2. En el supuesto del artículo 45.1 b) de esta Ley, será Presidente de la Comisión Gestora, el que fuera Alcalde del Municipio, siempre que continuara siendo miembro de la Corporación.

3. La organización y el funcionamiento interno de las Comisiones Gestoras se adecuarán a lo dispuesto por la legislación de régimen local para los órganos municipales necesarios.