Articulo 53 Administració...e La Rioja

Articulo 53 Administración local de La Rioja

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Artículo 53. Estatutos.

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1. Los estatutos de las mancomunidades, como norma básica de las mismas, habrán de incluir necesariamente:

  1. Los municipios que voluntariamente la integren.

  2. Su objeto, fines y competencias.

  3. Su denominación.

  4. Lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.

  5. Sus órganos de gobierno, su composición y la forma de designación y cese de sus miembros.

  6. Sus normas de funcionamiento.

  7. Sus recursos económicos y las aportaciones y compromisos de los municipios que la formen.

  8. Su plazo de vigencia y las causas y procedimiento de disolución.

  9. La adhesión de nuevos miembros y la separación de municipios integrantes de la mancomunidad.

  10. Normas sobre liquidación de la mancomunidad.

  11. El procedimiento de su modificación.

  12. El régimen del personal a su servicio.

2. En todo caso, los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los municipios mancomunados.