Articulo 53 Administración local de La Rioja
Artículo 53. Estatutos.
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1. Los estatutos de las mancomunidades, como norma básica de las mismas, habrán de incluir necesariamente:
Los municipios que voluntariamente la integren.
Su objeto, fines y competencias.
Su denominación.
Lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
Sus órganos de gobierno, su composición y la forma de designación y cese de sus miembros.
Sus normas de funcionamiento.
Sus recursos económicos y las aportaciones y compromisos de los municipios que la formen.
Su plazo de vigencia y las causas y procedimiento de disolución.
La adhesión de nuevos miembros y la separación de municipios integrantes de la mancomunidad.
Normas sobre liquidación de la mancomunidad.
El procedimiento de su modificación.
El régimen del personal a su servicio.
2. En todo caso, los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los municipios mancomunados.
