Articulo 53 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 53. El manual del aeropuerto
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1. El manual del aeropuerto debe acreditar que esta infraestructura y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que la componen se ajustan a las disposiciones, normas y métodos de certificación que establece la presente ley y el resto de normativa de aplicación, y que el aeropuerto es adecuado para las operaciones de transporte aéreo propuestas.
2. La estructura y contenido del manual del aeropuerto deben determinarse reglamentariamente.
