Articulo 53 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 53. Autoevaluación de la conformidad
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1. Un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad podrá permitir realizar una autoevaluación de la conformidad bajo la responsabilidad exclusiva del fabricante o proveedor de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados. La autoevaluación de la conformidad únicamente se autorizará en relación con los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados que presenten un riesgo bajo correspondientes al nivel de garantía "básico".
2. El fabricante o proveedor de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados puede expedir una declaración de conformidad de la UE en la que se indique que ha quedado demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el esquema. Al expedir dicha declaración, el fabricante o proveedor de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto, servicio o proceso de TIC o servicio de seguridad gestionado con los requisitos que establezca dicho esquema.
3. El fabricante o proveedor de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados deberá poner a disposición de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad designada en virtud del artículo 58, durante el plazo previsto en el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad correspondiente, la declaración de conformidad de la UE, la documentación técnica y toda otra información pertinente relativa a la conformidad de los productos, servicios o procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados con el esquema. Deberá presentarse a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad y a ENISA una copia de la declaración de conformidad de la UE.
4. La expedición de una declaración de conformidad de la UE será voluntaria, a menos que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros especifique lo contrario.
5. Las declaraciones de conformidad de la UE serán reconocidas en todos los Estados miembros.
- Artículo modificado (53 (apdos. 1, 2 y 3)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
