Articulo 53 Aguas de La Mancha

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Artículo 53. Cuota del canon para usos domésticos y asimilados.

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1. La cuota íntegra del canon para usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. A la cantidad resultante podrán practicarse las bonificaciones previstas en el artículo 55.

2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 54.

3. En el supuesto de que el contribuyente esté obligado a abonar de forma simultánea el canon a la entidad suministradora por el volumen que ésta le suministre y a la Agencia por el volumen procedente de fuentes propias, se procederá de la siguiente manera:

a) La entidad suministradora facturará la parte fija y la parte variable de la cuota por el volumen suministrado.

b) La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha determinará la parte variable de la cuota por las captaciones propias teniendo en cuenta el volumen facturado por la entidad suministradora a efectos de la tarificación por tramos.