Articulo 53 Aguas y Ríos
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Artículo 53. Efectos de la aprobación.

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La aprobación de los planes previstos en este capítulo tendrá como efectos.

a) La vinculación de la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma, del Instituto Aragonés del Agua y de las entidades locales a lo que en ellos se determine.

b) La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación.

c) En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los planes regulados por esta ley.

d) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015