Articulo 53 Apoyo a las Familias de Aragón
Artículo 53. Asistencia y asesoramiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para garantizar el derecho a la información y el asesoramiento de la mujer embarazada, el Gobierno de Aragón fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen información personalizada, suficiente, comprensible y accesible de todas la ayudas y apoyos que puede recibir, tanto jurídicos como económicos y de naturaleza pública o privada, en atención a sus circunstancias personales, socioeconómicas y culturales.
2. En los centros sanitarios y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su titularidad, se facilitará a las mujeres gestantes y sus familias la información básica prevista en la presente ley. Asimismo, se les informará de la existencia y las funciones de los centros de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como la forma de ponerse en contacto con los mismos.
3. Se desarrollará un protocolo que recoja las pautas de la actuación de los profesionales sanitarios y sociales, de manera que se desarrolle una acción coordinada que permita un tratamiento global e integral en la asistencia a las madres gestantes.
4. La información básica se facilitará preferentemente por medios telemáticos.
