Articulo 53 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 53. Autorización de instalaciones de cremación.
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Los expedientes de construcción, ampliación o reforma de instalaciones de cremación serán instruidos y resueltos por los municipios donde se ubiquen, conforme a lo establecido en la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y deberán contar, con carácter preceptivo, con informe favorable sobre el proyecto técnico emitido por el Departamento de Salud.

