Articulo 53 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 53. Certificaciones expedidas por Ayuntamientos de información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.
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A los efectos señalados en el artículo 48.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, la Hacienda Tributaria de Navarra pondrá a disposición de los Ayuntamientos la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial referente a su respectivo término municipal, habilitando, a solicitud de aquéllos, un acceso telemático permanente al referido registro.
