Articulo 53 aprueba el re...en Navarra

Articulo 53 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 53. Registro del personal adiestrador canino de Navarra.

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1. Se crea el registro del personal adiestrador canino de Navarra, adscrito al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en bienestar animal. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. En el registro se inscribirán aquellas personas físicas que estén acreditadas, de acuerdo a lo determinado en el punto 3 del artículo anterior.

3. Para desarrollar tareas de adiestramiento canino en Navarra, bien sea en centros de adiestramiento o fuera de ellos, deberá acreditarse la inscripción en el Registro regulado en este artículo.

4. El registro contendrá los datos que constan en el anexo 9.