Articulo 53 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 53. Subsanación.
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1. Si el documento de iniciación no reúne los requisitos que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días o en el establecido en la normativa específica, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.
2. Las presentaciones por medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos serán rechazadas cuando por los defectos que contengan se determine que no resulta procedente su recepción.
3. Las recepciones por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos serán provisionales a resultas de su procesamiento. Cuando las presentaciones no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas por la normativa aplicable, se requerirá al declarante para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por desistido de su petición o por no cumplida la obligación correspondiente. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)
- Artículo modificado (53 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.
(BI de 26-11-2020) en vigor desde 27-11-2020
