Artículo 53 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 53. Contenido y resultado de los informes de ensayos acústicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El informe de los ensayos acústicos recogidos en el artículo 44.1 se ajustará a los contenidos establecidos en la instrucción técnica 4. El resultado de los informes podrá ser favorable o desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica 9.
2. En la evaluación de los niveles de inmisión o transmisión de ruido, el resultado del informe será no evaluable cuando la diferencia entre los resultados de las medidas con la actividad en marcha y parada es igual o inferior a 3 dBA.
3. En los informes desfavorables, la Administración Pública competente, sin perjuicio del régimen disciplinario que proceda aplicar, podrá proponer medidas correctoras o instar a la persona titular o responsable del emisor acústico o actividad a que adopte medidas correctoras, así como, en su caso, adoptar las medidas provisionales que estime oportunas.
