Articulo 53 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 53. Salida de la res.
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1. A la salida de la res al ruedo, ésta será toreada con el capote por el espada de turno dándole la Presidencia el tiempo suficiente para que ejecute los lances oportunos.
2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquella al ruedo.
3. Queda prohibido y será motivo de sanción leve tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros, prohibición extensiva al resto de la lidia.
