Articulo 53 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 53. Intervención administrativa.
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53.1 Corresponde a las ELA otorgar las autorizaciones de vertidos, inspeccionar, sancionar y resarcir de los eventuales sobrecostes de explotación en los sistemas públicos de saneamiento de su ámbito.
53.2 Las ELA tienen que confeccionar y mantener un censo de las empresas conectadas al sistema y son responsables del cumplimiento de los límites de vertido del sistema al medio receptor.
