Articulo 53 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 53. Infracciones administrativas.

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A menos que sean constitutivas de delito, se convierte en infracción administrativa cualquier vulneración de las prescripciones contenidas en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que impliquen daños irreparables, o la pérdida total o parcial de archivos o documentos reconocidos en esta ley.

b) La exportación ilegal de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.

c) La disgregación no autorizada de archivos o colecciones documentales integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.

Constituirá una circunstancia agravante respecto del apartado c) el hecho que el archivo o la colección haya sido declarado Bien de Interés Cultural o haya un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en trámite.

2. Son infracciones graves:

a) La obstrucción del ejercicio de la potestad inspectora de las administraciones competentes.

b) Los daños o deterioros en los archivos o las colecciones documentales reconocidos en esta ley que no sean irreparables.

c) El incumplimiento de las condiciones de retorno establecidas para la exportación temporal, legalmente autorizada, de archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.

d) La falta de comunicación a la administración con respecto a la subasta de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.

Constituirá una circunstancia agravante con respecto a los apartados c) y d) el hecho que el archivo o la colección haya sido declarado Bien de Interés Cultural o haya un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en trámite.

3. Son infracciones leves cualesquiera de las tipificadas como graves en esta ley que, de forma acreditada, sean de escasa relevancia para el patrimonio documental de las Illes Balears.

4. Las infracciones sobre la deficiente utilización de los servicios que no afecte directamente el patrimonio serán establecidas en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los subsistemas archivísticos.