Articulo 53 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
Artículo 53. Infracciones.
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1. Se consideran infracciones muy graves
a) La destrucción de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Extremadura fuera de los casos autorizados por esta Ley o su normativa de desarrollo.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los titulares de los Fondos y Centros de Archivos y de los documentos constitutivos de Patrimonio Documental de Extremadura referentes a su custodia, conservación, organización, control, recuperación y servicio cuando se ponga en peligro grave e inmediato la integridad del bien o su servicio.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Consejería de Cultura la enajenación de documentos comprendidos en los apartados f) y g) del artículo 4.1.
d) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
e) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
2. Se consideran infracciones graves
a) La denegación injustificada del acceso a los bienes que integran el Patrimonio Documental de Extremadura.
b) La negligencia en la conservación de los bienes del Patrimonio Documental de Extremadura que los pongan en riesgo de destrucción o deterioro.
c) La negativa reiterada a colaborar en la elaboración del Censo de Archivos o cualquier otra labor de descripción de fondos.
d) El incumplimiento de los deberes que integran la sección 1.ªdel Capítulo V del Título II de la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Archivístico de Extremadura.
e) No mantener el secreto de las informaciones que se posean por razón del cargo y no deban ser divulgadas.
f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.
3. Se consideran infracciones leves
a) La falta de colaboración en la elaboración del Censo de Archivos
b) La obstrucción en el ejercicio de las funciones de inspección de archivos.
c) El incumplimiento por parte de los titulares de archivos de la organización y descripción de los fondos documentales del mismo.
d) La no existencia de una persona con la cualificación, especialización y el nivel técnico suficiente para garantizar el funcionamiento del archivo municipal en municipios de más de 10.000 habitantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones del art. 41 y 42 de la presente Ley.
f) No informar a la Consejería de Cultura y no colaborar con la misma en cuantas actuaciones en materia de archivo les sean requeridas.
g) No mantener los archivos con el personal suficiente para garantizar el mantenimiento, la conservación y difusión de sus fondos.
h) La vulneración de cualquier otro deber impuesto por esta Ley que no esté expresamente tipificado como falta grave o muy grave.
