Articulo 53 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 53. Abono de honorarios.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no abonará provisiones de fondos a los peritos privados designados.

2. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados se hará con cargo a los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de Justicia, una vez conste la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento judicial, con las excepciones que se establezcan normativamente.

3. No procederá el abono de honorarios en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a

favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

c) En los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulados en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

4. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará ésta obligada a abonar las peritaciones realizadas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.