Articulo 53 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
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»Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita en Litigios Transfronterizos de la Unión Europea.
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1.- La asistencia jurídica gratuita en Litigios Transfronterizos de la Unión Europea se regularán conforme al contenido del Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- La Administración proveerá los medios necesarios para la traducción de los documentos presentados por el beneficiario, a instancias del órgano judicial o de la dirección del Gobierno Vasco competente que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita, y que sean necesarios para resolver el asunto.
