Articulo 53 Asociaciones de C Valenciana

Articulo 53 Asociaciones de C. Valenciana

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Artículo 53. Operaciones de liquidación

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1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación

Liquidar el patrimonio y pagar a las acreedores o acreedoras

Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.