Articulo 53 Asociaciones de C. Valenciana
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»Artículo 53. Operaciones de liquidación
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1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación
Liquidar el patrimonio y pagar a las acreedores o acreedoras
Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
