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Articulo 53 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 53. Conocimiento y planificación.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará un diagnóstico sobre la situación laboral de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al menos, las siguientes variables: el número de personas con discapacidad, tipos de discapacidad que presentan, grado, necesidades sociolaborales de ajuste, con el fin de dirigir de forma más adecuada las políticas activas de empleo, e incidir, por un lado, en favorecer que las personas inactivas accedan al mercado laboral como demandantes de empleo y servicios y sean mucho más visibles para empleadores y empleadoras y, por otro, en seguir mejorando las condiciones de acceso y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad paradas y ocupadas, su formación a lo largo de la vida y el acompañamiento a través de los servicios de orientación laboral de los Servicios Públicos de Empleo, como organismo de coordinación, información e interlocución, que presta un servicio de calidad, integral, universal y gratuito.

2. Obtendrá datos desagregados por sexo e información sobre aspectos que pongan de manifiesto posibles sesgos, como en relación con la política retributiva, la cobertura de puestos directivos o la existencia de denuncias por acoso sexual o por razón de sexo.

3. Promoverá la recogida y tratamiento de la información relativa a las personas con discapacidad que participan en el mercado de trabajo y los itinerarios de inserción y tránsito desarrollados por estas.

4. Los Planes de Empleo contendrán dentro de los planes de políticas activas de empleo una parte de estrategia relacionada con la facilitación del empleo inclusivo y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.