Articulo 53 Autonomía Local
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»Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.
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Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.
Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
