Articulo 53 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 53 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma quincuagésima tercera. Definiciones.

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A efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá por:

1. Apoyo implícito a la titulización : cualquier apoyo directo o indirecto que la entidad originadora o patrocinadora de una titulización preste al margen de sus obligaciones contractuales con el fin de reducir las pérdidas potenciales o reales de los inversores. Entre las modalidades principales de apoyo implícito se encuentran la adquisición o sustitución de exposiciones titulizadas dudosas o morosas; la adquisición o cesión de activos titulizados o de posiciones de titulizaciones originadas con pérdida para la entidad originadora con relación al valor de mercado razonable de esos activos y posiciones; el aumento del tramo de primera pérdida; así como el aumento del coste de la protección crediticia o la reducción de su vigencia temporal, todo ello en respuesta a un deterioro real o esperado de la calidad crediticia de las exposiciones titulizadas.

2. Cláusula de amortización anticipada : cláusula contractual en titulizaciones de exposiciones renovables en virtud de la cual se permite que, en caso de producirse determinados acontecimientos y sobrepasarse un determinado nivel de activación establecido en relación con un indicador cuantitativo, los inversores puedan reembolsar sus posiciones en una titulización antes del vencimiento inicialmente fijado para los valores emitidos

3. ECAI elegible : agencia de calificación crediticia externa reconocida por el Banco de España como elegible para que sus calificaciones crediticias puedan ser usadas para la determinación de la ponderación de riesgo aplicable a las posiciones de titulización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA NOVENA.

4. Entidad inversora o inversor : cualquier entidad o sujeto, diferente de la entidad originadora o patrocinadora, que mantenga una posición de titulización

5. Entidad originadora

a) Entidad que, directamente, por sí misma, o indirectamente, a través de entidades controladas por o que actúen en concierto con ella, participa en el acuerdo inicial de creación de las obligaciones u obligaciones potenciales del deudor o deudor potencial, y da lugar a la titulización de la exposición. En el caso de las titulizaciones de pasivos financieros que representen derechos de cobro frente a la entidad emisora, no se considerará originadora, a efectos de solvencia, a la entidad emisora de dichos pasivos financieros

b) Entidad que adquiere las exposiciones de un tercero, las incluye en su balance y a continuación las tituliza.

6. Entidad patrocinadora : entidad diferente de la entidad originadora que establece y gestiona un programa de pagarés de titulización, u otro sistema de titulización, mediante el cual se adquieren exposiciones a entidades terceras, y al que generalmente otorga líneas de liquidez, de crédito u otras mejoras crediticias.

7. Exceso de margen \" : recaudación por ingresos financieros y de otra índole percibida con respecto a las exposiciones titulizadas, neta de costes y gastos

8. Exposición renovable : exposición en la que, dentro de unos límites previamente convenidos, se permiten fluctuaciones de los saldos pendientes de los clientes atendiendo a sus decisiones de disposición y reembolso. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, el conjunto de exposiciones renovables vendidas a un fondo de titulización se fraccionará en una porción originadora y una porción inversora , la última de las cuales tendrá la consideración de posición de titulización

9. Fondo compartimentado : fondo segmentado en distintas carteras aisladas entre sí, de tal forma que, tanto las exposiciones titulizadas como las correspondientes posiciones de titulización que conforman cada una de las carteras, se gestionan de forma autónoma y dan lugar a órdenes de prelación de pagos independientes.

10. Kirb : 8% de la exposición ponderada por riesgo de crédito calculada conforme al Método IRB regulado en la sección segunda de este capítulo respecto de las exposiciones titulizadas en caso de que no hubieran sido objeto de titulización, más el importe de las pérdidas esperadas asociadas a esas exposiciones, calculadas de conformidad con lo dispuesto en la referida sección segunda. En caso de carteras de exposiciones titulizadas que engloben exposiciones para cuyo cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo se utilice el Método estándar y otras para las que se use el Método IRB, el Kirb será el 8% de la suma de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas en función del método aplicable a cada exposición titulizada, más el importe de las pérdidas esperadas de las exposiciones titulizadas tratadas bajo el Método IRB

11. Línea de liquidez : posición de titulización que surge de un acuerdo contractual con el fin primordial de proporcionar financiación para garantizar la puntualidad de los flujos de caja a los inversores.

12. Mejora crediticia : acuerdo contractual en virtud del cual la calidad crediticia de una posición de titulización aumenta con respecto a la que hubiera existido sin dicho acuerdo, incluida la mejora efectuada mediante tramos de titulización subordinados y otros tipos de protección crediticia.

13. Método basado en calificaciones externas ((RBA) : método regulado en los apartados 8 a 12 de la NORMA SEXAGÉSIMA PRIMERA para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito de las posiciones de titulización.

14. Método basado en la fórmula supervisora ((SF) : método previsto en los apartados 15 a 17 de la NORMA SEXAGÉSIMA PRIMERA para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito de las posiciones de titulización.

15. Método de evaluación interna (IAA) : método previsto en los apartados 13 y 14 de la NORMA SEXAGÉSIMA PRIMERA para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito de las posiciones de titulización

16. Opción de extinción de limpieza de exposiciones residuales : opción contractual o derecho de tanteo contractual, en este último caso cuando el vehículo especial de la titulización tiene la opción de transmitir a terceros las exposiciones titulizadas remanentes, en virtud de los cuales se faculta a la entidad originadora a recomprar las exposiciones titulizadas al fondo o cancelar la protección crediticia sobre las mismas para proceder, posteriormente, a la extinción de las posiciones de titulización. Todo ello antes de que se hayan reembolsado todas las exposiciones subyacentes y cuando su saldo vivo se sitúa por debajo de un nivel determinado.

17. Posición de titulización : exposición frente a una titulización. A estos efectos, se considerará que los proveedores de coberturas del riesgo de crédito respecto de posiciones de una titulización concreta mantienen posiciones en esa titulización. Las exposiciones frente a titulizaciones resultantes de contratos de derivados sobre tipos de interés o divisas y otros instrumentos análogos recogidos en el capítulo quinto, celebrados con el vehículo de finalidad especial de titulización, se entenderán incluidas en las posiciones de titulización

18. Posición de titulización con calificación : posición de titulización respecto de la que se dispone de una calificación crediticia externa realizada por una ECAI elegible con arreglo a lo dispuesto en la NORMA SEXAGÉSIMA SEXTA.

19. Programa de pagarés de titulización ((programa ABCP) : programa de titulizaciones en el que los valores emitidos adoptan predominantemente la forma de pagarés con un vencimiento original igual o inferior a un año.

20. Titulización : operación o mecanismo financiero en virtud del cual el riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones se divide en dos o más tramos transmisibles independientemente y que presenta las siguientes características:

a) Los pagos de la operación o del mecanismo dependen del rendimiento de la exposición o conjunto de exposiciones titulizadas.

b) La subordinación de los tramos determina la distribución de las pérdidas durante el periodo de validez de la operación o del mecanismo.

La evaluación de estas características a efectos de determinar la existencia o no de una operación de titulización y, en consecuencia, de la aplicación o no de las normas establecidas en esta sección, se realizará atendiendo tanto a la forma legal como al fondo económico de la operación.

En los casos en los que una determinada exposición pueda ser calificada indistintamente, bien como una posición de titulización, bien como una exposición de financiación especializada o como cualquier otra categoría de exposición de las previstas en las NORMAS DECIMOCUARTA y VIGÉSIMA TERCERA, la entidad comunicará y justificará ante el Banco de España la decisión adoptada respecto del tratamiento a aplicar a dicha exposición

21. Titulización multicedente : en el caso de titulizaciones de activos, son aquellas estructuras en las que existe más de una entidad originadora. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, se entenderá que cada una de las entidades originadoras mantiene dos posiciones distintas en la titulización: una como originadora de la misma y otra como inversora. En el caso de titulizaciones de pasivos, se entenderá por titulización multicedente aquélla en la que los pasivos emitidos para su posterior titulización conjunta han sido emitidos por más de una entidad. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, se entenderá que dichas entidades mantienen una posición en la titulización como inversoras en pasivos propios y otra como inversoras en pasivos ajenos.

Las titulizaciones realizadas por fondos compartimentados no serán consideradas titulizaciones multicedentes y, por lo tanto, se tratarán como titulizaciones independientes

22. Titulización sintética : titulización en la que la división del riesgo de crédito en tramos y su transmisión se lleva a cabo mediante la compra de protección crediticia sobre las exposiciones titulizadas, bien sea a través de derivados de crédito o garantías.

23. Titulización tradicional : titulización que implica la transferencia económica de las exposiciones titulizadas a un vehículo de finalidad especial de titulización que emite títulos. La operación puede realizarse mediante la venta por la entidad originadora de la propiedad de las exposiciones titulizadas o mediante subparticipación, que incluirá, a estos efectos, la suscripción de participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria y títulos similares por los vehículos de finalidad especial de titulización . Los títulos emitidos por el vehículo no representan obligaciones de pago de la entidad originadora.

24. Tramo : segmento del riesgo de crédito, establecido contractualmente, asociado a una exposición o conjunto de exposiciones de manera que cada posición en el segmento implique un riesgo de pérdida de crédito mayor o menor que una posición del mismo importe en cada uno de los demás segmentos a tenor del orden de prelación de los pagos establecido en la titulización, y sin tomar en consideración la cobertura del riesgo de crédito ofrecida por terceros directamente a los titulares de las posiciones en el segmento en cuestión o en los demás segmentos. A estos efectos, toda posición de titulización, o bien forma parte de un tramo, o bien constituye un tramo en sí misma

25. \"Tramo de primera pérdida\": salvo indicación en contrario, a los efectos de esta sección, será todo aquel tramo cuya ponderación, atendiendo a su nivel de calidad crediticia a tenor del orden de prelación de los pagos establecido en la titulización y sin tomar en consideración la cobertura del riesgo de crédito ofrecida por terceros directamente a los titulares de las posiciones en el tramo en cuestión o en los demás tramos, sería del 1.250%, según lo dispuesto en las Normas Sexagésima y Sexagésima Primera, sin perjuicio de que la entidad pudiera haber optado por la deducción prevista en la letra j) del apartado 1 de la Norma Novena.

26. \"Tramo de riesgo intermedio»: salvo indicación en contrario, a los efectos de esta sección, será todo aquel tramo, distinto de un tramo de primeras pérdidas, que tenga menor prelación en los pagos que la posición con mayor prelación en los pagos de la titulización y menor prelación que cualquier posición de titulización en la misma a la que se asigne un nivel de calidad crediticia 1, según lo dispuesto en la Norma Sexagésima, o un nivel de calidad crediticia 1 o 2, de acuerdo con la Norma Sexagésima Primera. Ello sin tomar en consideración la cobertura del riesgo de crédito ofrecida por terceros directamente a los titulares de las posiciones en el tramo en cuestión o en los demás tramos.

27. Tramo preferente : salvo indicación en contrario, a los efectos de esta sección, será todo aquel tramo distinto de un tramo de primeras pérdidas o de riesgo intermedio. Dentro del conjunto de tramos preferentes, se entenderá por tramo de máxima preferencia aquel que se sitúe en primera posición en el orden de prelación de los pagos de la titulización, sin tener en cuenta, a estos efectos, las cantidades debidas con arreglo a contratos de derivados sobre tipos de interés o divisas, corretajes u otros pagos similares

28. Vehículo de finalidad especial de titulización (SSPE) : entidad, con o sin personalidad jurídica, distinta de una entidad de crédito, constituida con el objeto exclusivo de realizar una o varias titulizaciones, cuyas obligaciones se encuentran separadas de las obligaciones de la entidad originadora y cuyos titulares de sus pasivos se encuentran facultados para pignorar o intercambiar sus participaciones sin restricción alguna. Sin perjuicio de la forma jurídica o denominación que pueda adoptar en otros ordenamientos jurídicos (tales como fideicomiso o trust) , en España dicho vehículo adoptará la forma legal de Fondo de Titulización Hipotecaria o Fondo de Titulización de Activos, tal y como se establece en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y regulación de los fondos de titulización hipotecaria, y en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

29. «retitulización»: titulización en la cual el riesgo asociado a un conjunto de exposiciones subyacente está dividido en tramos y al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición en una titulización.

30. «posición en una retitulización»: la exposición frente a una retitulización.